domingo, 14 de junio de 2009

Estatutos

Artículo 1º Del nombre. Mediante permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores No. 28431 fechado el 30 de agosto de 1978, se constituyo la Asociación Civil con la denominación social “Movimiento Nacional Indígena” y que con fecha 6 de enero de 1979, procedió a protocolizar su Acta Constitutiva y Estatutos ante la fe del Lic. Jorge Sánchez Cordero, Notario Público No. 15 del Distrito Federal.

Artículo 2º Del domicilio. El domicilio social se localiza en Retorno del Dichoso 15 “B”, Colonia Hogares, Municipio de Atizapan de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52910, independientemente que establezca sucursales o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o el extranjero.

Artículo 3º De los objetivos. Los objetivos que persigue el Movimiento Nacional Indígena son:
a) Brindar asistencia social a grupos vulnerables.
b) Realizar estudios de investigación socioeconómica y política en la economía del sector rural.
c) Constituirse en instrumento de colaboración con las instituciones públicas y el sector privado para contribuir al bienestar social y desarrollo sustentable.
d) Diseñar y elaborar proyectos productivos a grupos no organizados y organizados de las comunidades indígenas y las comunidades rurales.
e) Brindar asesoría y capacitación para la gestión de recursos públicos y privados a H. Ayuntamientos Municipales en Municipios indígenas que desarrollen proyectos de infraestructura que impacten en la comunidad sin deterioro del medio ambiente y para organizaciones regionales que desarrollen planes de negocio
f) Promoción de los derechos humanos y de equidad de género.
g) Promoción de los usos y costumbres de las comunidades y pueblos indígenas del país.
h) Promoción del deporte.
i) Promoción para la atención de la salud.
j) Diseño, elaboración y realización de cursos, talleres, seminarios y diplomados que permitan empoderar y generar una opinión pública mejor informada en las comunidades rurales y pueblos indígenas.
k) Elaborar planes de desarrollo humano y educativo que integren a las diversas comunidades indígenas a la dinámica global.
l) Adquirir, arrendar y subarrendar conforme a la ley, bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social.
m) Registrar toda clase de nombres comerciales y patentes, derechos de autor, obtener cualquier clase de licencia o autorización.
n) Celebrar toda clase de contratos, realizar todo tipo de actos ya sea de naturaleza civil, mercantil y administrativa permitido por la legislación mexicana, que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización, que nunca tendrán propósitos de lucro.
o) Aceptar cuotas, donativos, aportaciones para la realización de las actividades objeto de esta organización.

Que la asociación civil no persigue fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.

Artículo 4º Del lema. El lema del Movimiento Nacional Indígena será “Por la Reivindicación Indígena”.

Artículo 5º Del emblema. El símbolo del Movimiento Nacional Indígena será el monumento científico universal del Calendario Azteca.

Artículo 6º El Movimiento Nacional Indígena es una asociación civil que no depende de partido político alguno.

De la dirección política

Artículo 7º De la Asamblea Nacional de Consejeros y Consejeras. La Asamblea Nacional de Consejeras y Consejeros será el máximo órgano de debate en torno a las líneas a seguir económicas, sociales y políticas:
a) Para ser Consejera o Consejero en la Asamblea Nacional se observará los criterios que se establecen en el artículo octavo de los Estatutos.
b) Las Asambleas Nacionales de Consejeras y Consejeros serán ordinaria y extraordinarias.
c) Las Asamblea Nacional Ordinaria de Consejeras y Consejeros se llevará a cabo en la Ciudad de México D.F.
d) La Coordinación sesionará tres meses antes para acordar los criterios a seguir para la emisión de la Convocatoria en la Asamblea Ordinaria.
e) La Asamblea Nacional faculta al Presidente de la Coordinación Nacional para que emita la Convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria y la difunda con 30 días naturales de anticipación.
f) En la Asamblea Nacional Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos:
i. Informe de actividades.
ii. Elección de la Coordinación Nacional.
iii. Análisis, debate y modificación a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
g) La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Coordinación Nacional y se les notificara a las Consejeras y Consejeros por medios electrónicos o escritos.
h) En las Asambleas Nacionales Extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
i. Informe de actividades.
ii. Rendición de cuentas.
iii. Reforma y adiciones a los Estatutos.
iv. Remoción, promoción y designación de directivos Y Secretario Técnico de la Coordinación Nacional.
Artículo 8º De los nombramientos de Consejeras y Consejeros. Serán Consejeras y Consejeros los que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Fundadores. Serán Consejeras o Consejeros con derecho a voz y voto las personas cuyos nombres se encuentran en el Acta Constitutiva de la organización.
b) Presidente del la Coordinación Nacional. El Presidente tendrá calidad de Consejera o Consejero con derecho a voz y voto, se le otorgara voto de calidad cuando alguna decisión se encuentre empatada.
c) Directivos de la Coordinación Nacional. Los directivos gozarán de la calidad de Consejera o Consejero con derecho de voz y voto.
d) Delegados Estatales. Los Delegados Estatales que sea nombrados sin perjuicio a los Estatutos, tendrán la calidad de Consejera o Consejeros con derecho a voz y voto.
e) De los Afiliados o asociados. Se designarán a una Consejera o Consejero por cada una de las entidades federativas, con base en el número de filiaciones que hayan presentado y sustenten su liderazgo.

Artículo 9º De la afiliación. La afiliación de los nuevos miembros en el Movimiento Nacional Indígena será de forma pacífica, libre, individual y voluntaria sin distinción de género, raza o credo religioso. El procedimiento para afiliarse se hará bajo el siguiente criterio:
De manera individual el ser humano hombre o mujer que haya cumplido los 18 años y cuente con credencial de elector podrá asistir a las oficinas de las Delegaciones en los Estados o a las oficinas centrales de la Coordinación Nacional en el Distrito Federal para expresar su deseo de afiliarse de manera voluntaria y pacifica al Movimiento Nacional Indígena.
Cuando la Coordinación Nacional acuerde llevar a cabo un programa de difusión de Declaración de Principios y Programa de Acción del Movimiento Nacional Indígena, convocara a los ahí presentes a afiliarse de manera libre, voluntaria y pacífica.

Artículo 10º Derechos y obligaciones de los afiliados. Todos los hombres y mujeres que se hubiesen afiliado de manera libre, voluntaria y pacifica gozarán de forma individual de los siguientes:
Derechos:
a) Podrán ser nombrados Consejeras y Consejeros.
b) Gozarán del respaldo moral y político por parte del Movimiento Nacional Indígena.
c) Participar de manera activa en la vida política del Movimiento Nacional Indígena.
d) Ejercer el cargo de Presidente, Director, Delegado Estatal o Comisionado Municipal.
e) Obtener los beneficios que el Movimiento Nacional Indígena gestione en los ámbitos municipal, estatal y federal.
f) Disfrutar de asesoría jurídica gratuita.
g) Ser propuesto por el Movimiento Nacional Indígena para ocupar como candidato un cargo de elección popular en un partido político.
h) Tener capacitación política y de desarrollo humano.
i) Difundir a través de sus publicaciones mensuales de divulgación las actividades de preponderancia que esté realizando en beneficio de su comunidad.

Obligaciones:

a) Conducirse con verdad en el momento de afiliarse y presentar el documento oficial para ese fin.
b) Abstenerse de incurrir en actos ilícitos que dañen la imagen y figura jurídica del Movimiento Nacional Indígena.
c) Cumplir con la encomienda que se les asigne en la Asamblea Nacional.
d) Ostentarse con la comisión que se les confirió en la Asamblea Nacional o por la Coordinación Nacional ante las autoridades civiles o militares con respeto y prudencia.
e) Actuar y conducirse sin subordinación a partidos políticos o personas físicas y morales, extranjeras, organismos internacionales y de ministros de culto.
f) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
g) Abstenerse de afiliar a personas extranjeras y de usar símbolos religiosos con fines políticos y de lucro.
h) Abstenerse de publicar y difundir actos que provoque violencia, y de recurrir a actos violentos que alteren el orden público.

De la Coordinación Nacional

Artículo 11º La Coordinación Nacional es el máximo órgano político y administrativo del Movimiento Nacional Indígena y sus integrantes serán electos cada seis años con derecho a reelección en función de la eficiencia obtenida, cuando exista impedimento para que uno o más de los integrantes pueda seguir ejerciendo su función, en Asamblea Nacional se hará la propuesta de remoción y designación de nuevos integrantes.
a) Integración. Se integra por un Presidente y seis direcciones: Delegaciones, Investigación y Desarrollo, Medios de Comunicación, Producción, Jurídica y de Finanzas y Administración.
b) Funciones. Diseño de las políticas a seguir tanto internas como externas tomando en cuenta las conclusiones obtenidas en la Asamblea Nacional.
c) Implementar. Efectuar las políticas a seguir en las Delegaciones Estatales
d) Presentación. Evaluar el impacto de las políticas implementadas y las metas obtenidas en Asamblea Nacional.
e) Manejo financiero. La apertura, operación y control de las cuentas bancarias y demás funciones relacionadas estarán a cargo de la Presidencia y de la Dirección de Finanzas y Administración.
f) Operaciones contractuales. Cualquier contrato celebrado por la Coordinación Nacional así como por las Delegaciones Estatales deberá contar con la firma expresa de la Presidencia y de la Dirección Jurídica.
g) Designación de Delegados Estatales. El Presidente en acuerdo con el Director de Delegaciones designara a los Delegados Estatales.
h) Designación de Comisionados Municipales. El Delegado Estatal designado en acuerdo con el Director de Delegaciones elegirá a los Comisionados Municipales.
i) Designación de Comisionados Locales. El Delegado Estatal en acuerdo con el Comisionado Municipal designado elegirá a los Comisionados Locales.
j) Recursos públicos. Los apoyos y estímulos públicos que reciba el Movimiento Nacional Indígena, A.C., se destinarán al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 12º De la Presidencia. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Firmar con la Dirección Jurídica las constancias de nombramientos de Consejeras y Consejeros.
b) Firmar los nombramientos de los Delegados Estatales.
c) Con la colaboración de las Direcciones elaborar el plan de trabando anual.
d) Rendir un informe anual sobre el estado que guarda la administración.
e) Definir con la Dirección de Investigación y Desarrollo las políticas editoriales.
f) Determinar en coordinación con la Dirección de Medios de Comunicación las políticas a seguir en torno de los medios de comunicación e imagen.
g) Convocar en coordinación con la Dirección Jurídica a la Asamblea Nacional Ordinaria o extraordinarias, en este último caso cundo las circunstancias lo ameriten, así como de elabora el orden del día.
h) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
i) Ejercer representación legal del Movimiento Nacional Indígena, A.C., gozando de las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran clausula especial, para lo cual gozará de las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.771 respectivamente del Código Civil vigente para el Estado de México, y correlativos y concordantes en el Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana.
j) Poder general de representación laboral, de conformidad con lo dispuesto por la ley federal del trabajo correspondiente.
k) Poder para pleitos y cobranzas de conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, facultades que solo podrán ser ejercidas de manera mancomunada por el Presidente y el Director de Finanzas y Administración de la Coordinación Nacional.
l) Facultades para otorgar poderes.

Artículo 13º De la Dirección de Delegaciones. Corresponde a la Dirección de Delegaciones las siguientes funciones:
a) Acordar con el Presidente la designación de Delegados Estatales.
b) Encargarse del despacho de la demanda social que presenten las Delegaciones Estatales.
c) Apoyar las actividades políticas, sociales y culturales que lleven a cabo las Delegaciones Estatales.
d) Controlar y operar la base de datos de los asociados.
e) Coordinar la afiliación de nuevos asociados y los programas de afiliación.
f) Firmar los nombramientos de los Comisionados Municipales.
g) Organizará los eventos de educación y capacitación política.
h) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
i) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 14º De la Dirección de Investigación y Desarrollo. Corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo las siguientes funciones:
a) Establecerá lazos de cooperación con diversas instituciones académicas.
b) Celebrara y firmara convenios con instituciones académicas.
c) Tendrá a su cargo la edición de la revista trimestral de carácter teórico, así como de su diseño, producción y distribución.
d) Coordinará los programas de servicio social que presten al Movimiento Nacional Indígena los institutos superiores y las universidades.
e) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
f) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 15º Dirección de Medios de Comunicación. Corresponde a la Dirección de Medios de Comunicación las siguientes funciones:
a) Establecerá lazos de comunicación con los medios de informativos (radio, impresos, televisivos e Internet).
b) Determinará las políticas adecuadas de comunicación y enlace con otras organizaciones sociales, políticas, culturales y económicas.
c) Tendrá a su cargo la edición mensual del folleto informativo y de divulgación ideológica, así como de su diseño, producción y distribución.
d) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
e) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 16º Dirección de Producción. Corresponde a la Dirección de Producción las siguientes funciones:
a) Estudiará las condiciones económicas de los asociados en las comunidades, pueblos indígenas y ciudades con base en sus necesidades, para formular los proyectos productivos más viables, apoyada por la Dirección de Investigación y Desarrollo.
b) Localizará las fuentes de financiamiento de agencias gubernamentales nacionales e internacionales para los proyectos generadores de crecimiento económico demandados por los afiliados.
c) Elaborará el catalogo con la oferta institucional gubernamental y no gubernamental de organismos tanto nacionales como internacionales que abra opciones de desarrollo para los afiliados.
d) Asistencia técnica y asesoría para la elaboración de proyectos productivos.
e) Apoyara a los asociados en la elaboración, presentación, implementación y ejecución de los proyectos productivos.
f) Supervisará la continuidad eficiente de los proyectos productivos.
g) Coordinara la capacitación a los asociados en diversas áreas y materias que tengan relación con sus proyectos productivos.
h) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
i) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 17º Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica las siguientes funciones:
a) Evaluará los distintos contratos que sean efectuados por el Movimiento Nacional Indígena en la función normal de sus actividades tanto de la Coordinación Nacional como de las Delegaciones Estatales.
b) Levantará las actas de la Asamblea Nacional Ordinaria y extraordinarias.
c) Establecerá vínculos con barras de abogados e instituciones académicas en el ámbito jurídico.
d) Celebrará y firmará convenios de colaboración con esas instituciones.
e) Apoyará legalmente a los asociados.
f) Somatará a la Asamblea Nacional el incumplimiento de las normas por parte de los asociados y de su directiva para lo conducente.
g) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
h) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 18º Dirección de Finanzas y Administración. Corresponde a la Dirección de Finanzas y Administración las siguientes funciones:
a) Será el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Movimiento Nacional Indígena, y para el ejercicio de sus funciones debe siempre observar las disposiciones de este estatuto y su reglamento correspondiente.
b) Ejercer el presupuesto aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
c) Manejar el ingreso y gasto sobre la base de presupuestos y las decisiones de los órganos de dirección.
d) Administrar los recursos provenientes del financiamiento público.
e) Ser responsable del manejo de los recursos del Movimiento Nacional Indígena en sus respectivos ámbitos de competencia, sin menoscabo de las responsabilidades de las y los dirigentes y empleados que manejen fondos de la Agrupación.
f) Elaborar y desarrollar programas para la generación de recursos económicos.
g) El Director de Finanzas comparecerá para informar por escrito y verbalmente lo que le sea requerido por la Asamblea Nacional. La renuencia injustificada a cumplir con esta obligación a juicio del órgano que requiere será causal de remoción.
h) Deberán informar regularmente a la Presidente sobre el estado que guarda su situación financiera y presentar anualmente el informe del ejercicio presupuestal del año anterior de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
i) Debe contar con un equipo técnico calificado en operación administrativa, contabilidad y manejo financiero.
j) Firmar los cheques mancomunadamente con el Presidente.
k) Utilizar los recursos económicos que le sean asignados con apego a la normatividad.
l) Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 19º De las Delegaciones Estatales.
a) Los Delegados Estatales tendrán una duración de tres años en sus cargos con la posibilidad de remoción cuando no cumplan con los Principios, Programa de Acción y Estatutos.
b) Se conforman por tres áreas; un Secretario Técnico, un Subdelegado de Proyectos Productivos y Un Subdelegado Administrativo, que duraran en su encargo tres años con posibilidad de remoción que a juicio del Delegado Estatal sea prudente.
c) Los Delegados Estatales tendrán las funciones siguientes:
d) Firmarán los nombramientos de los Comisionados Locales.
e) Acordaran con el Director de Delegaciones los nombramientos de los Comisionados Municipales.
f) Asignar las funciones a su estructura estatal, municipal y local.
g) Será el responsable en su entidad federativa de coordinar todas las actividades económicas, sociales, culturales y políticas.

De la administración de las finanzas y patrimonio de la agrupación.

Artículo 20° El patrimonio y su administración.
a) El patrimonio de la Asociación, se integrará con el financiamiento y los recursos públicos que le sean asignados por las instituciones con base en la naturaleza de los mismos, con recursos del sector privado, así como por las aportaciones que realicen los asociados y simpatizantes, por autofinanciamiento y rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
b) El patrimonio de la Asociación se administrará con eficiencia, eficacia, austeridad, legalidad y honradez para satisfacerlos objetivos a los que éste destinado. Por ello, se deberá de observar las siguientes disposiciones:
La programación y ejecución del gasto se sustentará en el Plan de Trabajo que haya sido aprobado por la institución que asigne el recurso.
Los recursos se ejercerán conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Se establecerá un sistema contable de conformidad a la naturaleza de los recursos que se hayan autorizado, de conformidad a las diferentes disposiciones en la materia, que coadyuven a un mejor control de ejercicio del gasto.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios y la contratación de obra, se adjudicará a través de los principios de certeza, transparencia y legalidad.
No se podrán celebrar convenios o contratos que comprometan recursos financieros futuros sin autorización de la Presidencia y Dirección de Finanzas y Administración de la Coordinación Nacional.
Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.
c) El patrimonio de la Asociación, se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyan su objeto social. La Asociación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
d) Ningún directivo de la Coordinación Nacional y delegados estatales están autorizados a contraer deuda en efectivo o en especie a cargo de la Asociación, salvo los expresamente autorizados en los términos de los Estatutos.

Artículo 20° Bis.- De la liquidación.
Liquidada la Asociación, los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, se destinarán a otras u otras organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 21º De las cuotas ordinarias y extraordinarias.
a) Todo miembro del Movimiento Nacional Indígena está obligado a pagar cuotas.
b) Las cuotas extraordinarias deberán cubrirlas todos aquellos miembros de la Agrupación que perciban alguna remuneración por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o de servidores públicos, tales como los siguientes:
Cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango, y
c) La cuota mensual de los miembros de la Agrupación que ocupen un cargo serán del 10 por ciento sobre el total de sus percepciones en el mes por concepto del cargo público.
d) Las cuotas se cobrarán mediante poder extendido a favor de la Dirección de Finanzas de la Agrupación. La Dirección de finanzas extenderá el recibo correspondiente.
e) Las cuotas extraordinarias serán depositadas en una cuenta bancaria concentradora que permita obtener a la Agrupación un estado de cuenta. Su titular será la Dirección de finanzas del Comité Nacional.

De la programación y ejercicio del gasto.

Artículo 22º De la distribución del financiamiento.
a) Los recursos que el Movimiento Nacional Indígena obtenga por concepto de financiamiento público, así como de cuotas extraordinarias de sus miembros, se distribuirá conforme a los lineamientos siguientes:
Se destinará cuando menos el 50 por ciento para las actividades Educación y Capacitación Políticas y de desarrollo de la Agrupación; el gasto corriente no podrá ser superior al 50 por ciento;
Al menos un 10 por ciento de los recursos de la Agrupación se destinará a las Tareas Editoriales;
Se destinará para el pago de sus miembros, con funciones en el Movimiento Nacional Indígena.

Articulo 23º Cláusula de exclusión de extranjeros. De conformidad con lo dispuesto en la fracción primera del artículo 27 Constitucional y del artículo 15 de la Ley de Inversiones Extranjeras y 14 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjera y del Registro Nacional de Invesiones Extranjera, esta asociación civil se declara ser de mexicanas y mexicanos y apegarse estrictamente a las cláusulas ya señaladas.

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